Reglamento
FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
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CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS.
Art. 1. Por consenso mayoritario de las Delegaciones que forman parte de la Sección 51 del SNTE, expuesto y levantado a través de sus Secretarios Generales en asamblea celebrada el 30 de marzo de 1990, en la ciudad de Puebla, se constituye el «FONDO DE DEFUNCIÓN Y ESTÍMULO ECONÓMICO ÚNICO POR JUBILACIÓN DE LA SECCIÓN 51 DEL SNTE”, que empezará a prestar sus servicios a las 12 horas del día 7 de mayo de 1990. Con recursos iniciales del mismo, en asamblea de fecha 27 de septiembre de 1996 se acuerda el establecimiento del «FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO» DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA SECCIÓN 51, DEL SNTE, que empezará sus operaciones a partir del 1 de Octubre del mismo año.
Art. 2. Los Fondos anteriormente enunciados se fusionan a partir de la fecha de la reforma del presente reglamento en uno solo denominado «FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN». Independientemente de las formas adoptadas para las aplicaciones patrimoniales del FONDO, se considera a éste como una UNIDAD INDIVISIBLE: en lo económico, administrativo y sindical, en garantía del cumplimiento de sus objetivos y obligaciones y de una permanencia productiva y duradera.
Art. 3. El domicilio oficial del «FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN» de la Sección 51 del SNTE, son las oficinas ubicadas en la calle 3 sur 5959 «A», colonia «El Cerrito», de la ciudad de Puebla.
Art. 4. El objetivo del «FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN» es servir como medio de apoyo para materializar o consolidar servicios que contribuyan al bienestar personal y familiar de los trabajadores de la educación, afilados a la Sección 51 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se establece, con recursos de la Organización Sindical y de los asociados, un FONDO ECONÓMICO, que administrado de acuerdo a figuras legales existentes permita el acceso a las obligaciones que motivan su fundación.
Son obligaciones del fondo:
A) Pagar a los beneficiarios legales de sus socios fallecidos la cantidad que se acuerde anualmente en Asamblea de Representantes, como INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO, cuando el servicio sea prestado directamente por la Asociación.
Si el Fondo no presta directamente el servicio de aseguramiento económico de los beneficiarios por causa de la muerte de sus asociados, contratará a Empresas Comerciales para cubrir este concepto, únicamente a sus socios PENSIONADOS, pagando los costos del Seguro con aportaciones especiales de los socios mencionados y solidariamente con recursos del Fondo Común, en las proporciones acordadas en Asamblea de Representantes convocadas para dicho fin.
En los primeros tres meses del acceso de sus socios activos al status de PENSIONADOS, el Fondo les contratará, con recursos propios de la asociación, un Seguro de Vida que proteja a sus beneficiarios en caso de ocurrir su fallecimiento en el periodo que no reciben con oportunidad el pago de sus pensiones y la deducción por aportación de sus cuotas, a condición de que la Administración sea informada oficialmente, con anticipación no mayor de 30 días, a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo respectivo emitido por el ISSSTEP.
B) Pagar a los socios que se pensionen y que cuenten con un mínimo de 10 años como miembros del Fondo, la cantidad que anualmente se acuerde en Asamblea de Representantes, como ESTÍMULO ECONÓMICO ÚNICO POR PENSIONES.
Cuando los socios se encuentren al corriente de sus aportaciones de ahorros y no cumplan con el requisito de la antigüedad como miembros del Fondo, el pago del ESTÍMULO correspondiente será proporcional al tiempo que como socios acrediten.
C) Pagar en cada mes de diciembre el ESTÍMULO ECONÓMICO DE FIN DE AÑO, a todos los socios pensionados antes del 15 de Octubre de 1997.
El monto de la partida presupuestal que se destine para este estímulo será inalterable a partir de la modificación del presente reglamento y se distribuirá entre el número de socios que tengan derecho a este beneficio.
D) Hacer la DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES hechas por los socios a partir del 16 de Octubre de 1997, sin intereses, a los que por cualquier motivo se retiren del Fondo, o a los beneficiarios de los que fallezcan.
E) Poner al alcance de los socios PRÉSTAMOS PERSONALES, en los montos y condiciones que este Reglamento autorice o se sustenten en las modificaciones que al respecto se acuerden en Asambleas de Representantes de Socios.
F) Captación, aplicación y devolución anual, con intereses del AHORRO VOLUNTARIO de los socios.
G) CAPITALIZARSE para diversificar, los servicios que se prestan, en la oportunidad que la mayoría de sus socios lo decidan.
Art. 5. El capital del Fondo sólo será empleado para alcanzar los objetivos enunciados en este reglamento, los costos que ocasione su administración, el gasto corriente, los honorarios fiduciarios, el pago de impuestos, el pago de servicios, la ampliación o construcción de sus oficinas y anexos; y la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios.
Art. 6. Solo con la aprobación personal y por escrito del setenta y cinco por ciento de los socios podrá ser liquidado el «FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN» de la Sección 51 del SNTE
Art. 7. A la extinción del «FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN», el capital existente será distribuido entre los socios supervivientes, proporcionalmente al monto de sus aportaciones.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 8. Participan como socios del Fondo: los trabajadores de la educación, miembros de la Sección 51 del SNTE, en servicio activo y pensionados, que como fundadores decidieron libremente establecer esta fraternidad; y aquéllos que cumpliendo con los requisitos establecidos en su reglamento han sido admitidos en fechas posteriores a la de su fundación, obligados todos al sostenimiento del Fondo mediante la aportación correspondiente de sus ahorros. Constituyéndose en socios de pleno derecho cuando estén al corriente de sus aportaciones económicas y cumplan con los requisitos comprobatorios en cualquiera de los casos observados en este artículo.
Los socios del Fondo en disfrute de permisos oficiales, siempre que cubran puntual y personalmente los ahorros que les corresponden ante la Administración y no retiren sus aportaciones anteriores.
Art. 9. Podrán ser socios:
A) Los Trabajadores de la Educación que se vayan incorporando oficialmente al Sistema Educativo, que se adhieran al SNTE que manifiesten por escrito su voluntad de participar en el «Fondo» y que cubran sus ahorros a parir de la fecha de expedición de su primer nombramiento. Pudiendo participar con derechos plenos, en tanto no reciban el pago de sus sueldos iniciales, mediante la firma de una carta compromiso.
B) Los Trabajadores de la Educación en servicio activo, que no se inscribieron en su oportunidad, cubriendo los siguientes requisitos y condiciones:
1. Conocer el reglamento del «FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN».
2. Solicitar por escrito ser socio(a) del Fondo.
3. Presentar primer nombramiento oficial.
4. Presentar último talón del cheque de sueldos.
5. Autorizar por escrito la aplicación de deducciones por ahorro al Fondo, vía nómina.
6. Presentar credencial actualizada como miembro de la Sección 51 del SNTE e identificación oficial (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
7. Cubrir las mismas aportaciones que un socio fundador o las que les correspondan sí su nombramiento fuera de fecha posterior al mes de mayo de 1990.
C)Los miembros del «Fondo» en disfrute de permisos oficiales sin goce de sueldo, siempre que al reincorporarse al servicio activo lo soliciten y cubran las aportaciones pendientes.
D) Los miembros del Fondo que pasen al régimen de pensionados, siempre y cuando lo soliciten, que cubran las aportaciones que hayan dejado de otorgar en el período de tránsito y autoricen a su oficina pagadora el descuento nominal por aportación al Fondo.
Art. 10. No se admitirá como socio(a) a persona que pertenezca a organizaciones disidentes del SNTE , a menos que previamente renuncie por escrito a su militancia y se incorpore al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; ni se reconocerá derecho alguno a la que mediante engaño haya logrado su inscripción al Fondo para el disfrute simultáneo de beneficios.
Art. 11. Dejarán de ser socios:
A) Los que por escrito soliciten su bajo.
B) Quiénes sin causa justificada suspendan sus aportaciones al Fondo por más de 90 días.
C) Quiénes participen activa y/o económicamente en organizaciones disidentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
D) Aquéllos que atenten o agredan dolosamente al Fondo.
CAPÍTULO III
DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS Y SUS APLICACIONES.
Art. 12. Los socios del Fondo, sin excepción, están obligados a cubrir las aportaciones que se estipulan en el presente reglamento y/o las que apruebe la Asamblea de Representantes.
Es facultad de la administración hacer las propuestas pertinentes.
Art. 13. Los porcentajes del capital aplicable a la prestación de servicios, gastos administrativos y operativos del Fondo, son facultad del Comité Técnico y serán ejercidos por la administración.
Queda abierta la posibilidad de ampliar la gama de servicios prestados, así como de incrementar las partidas que ya tienen destino fijo.
Los intereses generados por las Inversiones del Fondo serán abonados directamente por la o las Instituciones Bancarias o Fiduciarias a las cuentas del mismo.
Art. 14. Ningún socio será relevado de su obligación de aportar.
Las aportaciones de los socios al Fondo, que no hayan sido retenidas por oficina pagadora alguna, serán entregadas directamente a la Administración, la que expedirá inexcusablemente el recibo respectivo.
Art. 15. Los socios pensionados ahorrarán el 50% de las aportaciones de los socios en activo.
Art. 16. Las aportaciones al Fondo, pagadas parcialmente, generan beneficios proporcionales.
Art. 17. De no comprobarse las aportaciones totales o parciales de los socios al Fondo, éste no estará obligado a pagar cantidad alguna estipulada para sufragar sus objetivos.
Art. 18. En el caso de que sean insuficientes los recursos económicos del Fondo para cubrir sus obligaciones o pongan en riesgo su existencia, y se requieran aportaciones extraordinarias de sus socios, éstas serán determinadas en Asamblea de Representantes.
Art. 19. La recuperación de aportaciones y préstamos retenidos a los socios por sus oficinas pagadoras, serán invariablemente depositados en la(s) cuenta(s) del Fondo.
CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS
Art. 20. Los socios del Fondo determinarán las modificaciones de los beneficios (tiempos, condiciones, alcances y modalidades) que preste el Fondo para el periodo administrativo siguiente, por medio de actas de asamblea que sus representantes sindicales Delegacionales y de Centros de Trabajo, hagan llegar a la Asamblea de Representantes.
Art. 21. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A PENSIONADOS
Este servicio surge como medio adicional para incrementar las cantidades contratadas por los Seguros de Vida con que cuentan los Trabajadores de la Educación, para sus beneficiarios, en caso de ocurrir su muerte.
De acuerdo a las condiciones que prevalezcan, el Fondo puede o no prestar directamente este servicio. Tal determinación, sus características y condiciones deben aprobarse en Asamblea de Representantes a propuesta de la Administración.
Cuando el Seguro de Vida se contrate con Casas Comerciales, el reclamo se hará cubriendo los requisitos pactados con la Aseguradora.
El Fondo se obliga, en todo momento, al pago solidario de los costos que por concepto de Seguro de Vida cubran sus socios pensionados, en los porcentajes o cantidades acordadas en Asamblea de Representantes.
Art. 22. DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
En el momento de que un Trabajador de la Educación en activo se retire por cualquier causa, como socio del Fondo, podrá obtener la devolución de aportaciones a partir del 16 de Octubre de 1997 sin intereses. Si el retiro es por fallecimiento, las aportaciones serán entregadas a sus beneficiarios en las proporciones determinadas en la hoja de beneficiarios del fondo, o en su caso, la designación correspondiente al Seguro de Vida Institucional o al Seguro de Vida contratado para pensionados.
Requisitos a cubrir:
A) Solicitud de baja y devolución de aportaciones como socio(a) del Fondo.
B) Último talón de cheque donde conste la aportación al Fondo.
C) Designación de beneficiarios.
D) Acta de defunción en su caso.
E) Acta de nacimiento del socio y beneficiarios en caso de fallecimiento
F) Identificación con fotografía del socio, beneficiarios o representantes.
Art. 23. ESTÍMULO ECONÓMICO ÚNICO POR PENSIONES
Se crea este servicio en apoyo solidario del Fondo para con sus socios que alcancen el status de pensionados o que ahorren por 30 años o más al Fondo.
Es estrictamente personal y se entregará por una sola vez.
Si el socio fallece iniciados los trámites para su reclamo y cubrió los requisitos necesarios, el Fondo entregará el importe del estímulo vigente, de acuerdo a lo contemplado en el CAPÍTULO V.
Por excepción, los socios que ahorren durante 30 años al Fondo y no se pensionen, podrán solicitar un anticipo por única vez, el porcentaje será fijado por la Asamblea de Representantes tomando en cuenta la disponibilidad del Fondo, dicho adelanto será descontado del Estímulo Económico Único por Pensión.
Para hacer el reclamo de la cantidad aprobada por Asamblea de Representantes del Fondo como Estímulo Económico Único por Pensión, deberán cubrirse dos condiciones: contar con un mínimo de diez años como socio(a) y estar al corriente en el pago de sus aportaciones; adicionalmente entregar a la Administración un expediente, con los siguientes documentos:
A) Constancia de Inscripción y de aportaciones por el socio, expedido por la Administración del Fondo.
B) Solicitud del estimulo, por escrito.
C) Oficio de Baja expedido por la SEP-FINANZAS.
D) Acuerdo de Pensión del ISSSTEP.
E) Último talón del cheque de sueldo (como personal en activo).
F) Credencial vigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 51.
G) Para cobrar el estímulo de manera expedita en un plazo no mayor a 30 días o recibir un anticipo en un término de 5 días hábiles será necesario presentar comprobante de trámite de la pensión a través de la Secretaria Competente de la Sección 51 del SNTE A quien tramite su pensión por una vía distinta, se le pagará de acuerdo a la disponibilidad económica del fondo.
De no cumplirse el tiempo mínimo de diez años de antigüedad como socio del Fondo y el pago total de sus aportaciones, al momento de ocurrir la pensión, el estímulo por este concepto será proporcional al tiempo comprobado como socio(a) y a la fracción cubierta de aportaciones.
Art. 24. ESTÍMULO ECONÓMICO DE FIN DE AÑO
Con la intención de incrementar las percepciones de fin de año, los socios que se hayan pensionado antes del 15 de Octubre de 1997, el Fondo hará llegar anualmente, en el mes de diciembre, mientras vivan, las cantidades acordadas por la Asamblea de Representantes por este concepto, contra entrega de:
A) Comprobante de fecha de pensión.
B) Comprobante de aportaciones al Fondo.
C) Credencial del SNTE, Sección 51.
Art 25. PRÉSTAMOS PERSONALES
Las modalidades, montos, condiciones, tiempos y formas de amortización, garantías e intereses aplicables a los préstamos personales que el Fondo proporcione a sus socios, serán autorizados por la Administración, previa presentación del proyecto al Comité Técnico.
Características de los préstamos:
a) Interés anual global del 15%.
b) Fondo de contingencia del 2.5% del préstamo autorizado, única cantidad deducible al momento de su entrega.
e) Recuperación: capital e interés deducido por nómina de acuerdo a los plazos establecidos.
Para obtener un PRÉSTAMO PERSONAL A CORTO PLAZO se cubrirá un expediente con los siguientes documentos en fotocopia y originales para cotejo:
A) Talón del último cheque.
B) Credencial vigente de la Sección 51 del SNTE y credencial para votar INE.
C) Nombramiento oficial (Solo para el primer préstamo)
D) Constancia de no adeudo expedida por el Fondo.
Son condicionantes en la aplicación de préstamos:
A) La capacidad económica del Fondo.
B) La capacidad de pago del solicitante.
Hasta la total Liquidación de un préstamo procederá la aplicación de otro, salvo casos excepcionales se reestructurará el préstamo otorgado, situación que será analizada por el Presidente y Director General del Fondo.
Art 26. AHORRO OPCIONAL.
Se establece el servicio del AHORRO OPCIONAL de los socios, con la finalidad de captar recursos frescos para ser aplicados por el Fondo y retribuírselos anualmente, con intereses superiores a los bancarios, esto es, como mínimo un punto porcentual más de la tasa paga por “CETES” a plazo de 28 días, en plazos mayores se promediará el interés de acuerdo al tiempo pactado, por las partes.
El Comité Técnico vigilará que los depósitos sean normales.
El manejo del ahorro adicional opcional será completamente independiente del FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN y en esa virtud no tendrá ninguna relación o impacto con el Estimulo Único por Pensión.
Condiciones:
- A) Solicitud.
- B) Autorización de la aplicación en nómina del descuento por concepto de AHORRO OPCIONAL, o en su caso depósitos en caja.
- C) Los montos del Ahorro Opcional sarán decisión libre y personal de los socios ahorradores, quiénes podrán retirarlos con los intereses generados, en el momento que venza el plazo establecido.
- D) En caso de fallecimiento del socio ahorrador de sus beneficiarios legales podrán hacer el reclamo pertinente.
Art. 27. PRESCRIPCIÓN. El trámite para el pago de Estímulos y Beneficios prescribe en un año, contado a partir de la fecha del acontecimiento que le dio origen, el «Fondo» pagará una vez que se cubran los requisitos de este reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIARIOS.
Art. 28. LOS BENEFICIARIOS FUNDAMENTALES de los servicios prestados por el FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN de la Sección 51 del SNTE, son sus socios.
En el caso de que el beneficiario sea declarado culpable de la muerte intencional del socio por la autoridad competente, el Fondo no pagará la indemnización o estimulo correspondientes.
Si existiesen otros beneficiarios, ajenos al delito, la cantidad correspondiente al homicida se repartirá entre ellos, en partes proporcionales a los porcentajes señalados en la designación de beneficiarios.
Art. 29. Cuando el beneficio económico proporcionado por los servicios que presta el Fondo, no pueda ser cobrado directamente por el socio, a causa de su muerte, las cantidades correspondientes se harán llegar al(los) BENEFICIARIO(S) por el nombrado(s), en documento autorizado y registrado por la Administración, en los porcentajes o cantidades ahí consignados.
Art. 30. En los casos en que no haya registro de designación de beneficiarios, se procederá en el orden aquí señalado:
A) A lo contemplado en la designación de beneficiarios registrada para el Seguro de Vida Institucional.
B) A lo contemplado en la designación de beneficiarios registrado para el Seguro de Vida de los Servidores del Estado.
C) A lo contemplado en la designación de beneficiarios registrada para el Seguro de Vida contratado por el Fondo para sus socios pensionados.
D) A lo contemplado por la ley.
Art. 31. Cuando alguno de los beneficiarios registrados fallezca antes que el socio y la última designación no sufrió cambio alguno, la parte correspondiente se distribuirá proporcionalmente en los porcentajes o cantidades señalados entre los beneficiarios supervivientes.
Art. 32. Si ocurre la muerte simultánea del socio y de su(s) beneficiario(s), los pagos a que está obligado el Fondo se harán vía depósito Judicial, a quiénes sean declarados herederos legítimos en juicio sucesorio.
Art. 33. Los socios podrán formular y registrar nuevas designaciones de beneficiarios en cualquier momento, invalidando ésta a las anteriores.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 34. LA PRESIDENCIA y con ella la responsabilidad legal del Fondo recaerá en la persona que estatutariamente ocupe el puesto de Secretario(a) General del Comité Ejecutivo de la Sección 51 del SNTE
Art. 35. El nombramiento del DIRECTOR EJECUTIVO ó SECRETARIO TÉCNICO que se responsabilice de la Administración del Fondo será nombrado por el Secretario(a) General de la Sección 51 S.N.T.E; quiénes de común acuerdo nombrarán al personal necesario para el buen funcionamiento.
Ante el Banco con el que se contrate el Fideicomiso del fondo común, se responsabilizará un Comité Técnico, cuya estructura será la siguiente:
El Presidente será invariablemente el Secretario General de la Sección 51 del SNTE
El Secretario Técnico será un socio designado por el Presidente.
Los Vocales serán los Secretarios de Previsión y Asistencia Social y el de Créditos del Comité Ejecutivo de la Sección 51 del SNTE, quedando abierto el número de Vocales en la medida que se incrementen los programas de este Fondo.
Art. 36. Para pertenecer a la administración, en cualquiera de sus niveles, así como para externar opinión y votar por propuestas que afecten al Fondo, necesariamente se debe ser socio del mismo.
Si por alguna causa los funcionarios sindicales contemplados en la administración no son socios del Fondo, su lugar será ocupado por el Secretario de Comité Seccional que la siga en el orden contemplado en tos estatutos del Sindicato o como lo acuerden los Comités respectivos.
Art. 37. Las propuestas o proyectos, los informes y el manejo o aplicación que se haga de los recursos del Fondo, indefectiblemente serán autorizados por el Comité Técnico, siendo avaladas con las firmas mancomunadas del Presidente y del Director Ejecutivo en turno.
Art. 38. El desempeño de los puestos directivos de la administración será en estricto apego al Reglamento del Fondo.
Las contingencias no contempladas serán resueltas por el Director Ejecutivo con la aprobación de la Presidencia del Fondo.
CAPÍTULO VII
DE LA ASAMBLEA DE RERESENTANTES
Art. 39. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por ASAMBLEA DE REPRESENTANTES al órgano deliberativo, constituido por el Comité Ejecutivo de la Sección 51 del SNTE, el Director Ejecutivo y los Directores de Área, los Secretarios Generales Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo, siempre y cuando sean socios del fondo, si no lo fueran, lo sustituirá quien lo sea y le siga en el orden estatutario, en la que se toman por mayoría las decisiones fundamentales que determinen la existencia y operatividad del Fondo.
Art. 40. Ordinariamente, los miembros de la Asamblea serán convocados por la Presidencia y la Dirección Ejecutiva del Fondo, a ASAMBLEA ANUAL DE REPRESENTANTES para:
A) Conocer y aprobar el Informe que por este periodo rinda su Administración.
B) Conocer y aprobar proyectos.
C) Tomar decisiones sobre los nombramientos administrativos en los que le corresponde participar.
D) Modificar su reglamento.
E) Decidir lo conducente en la problemática que enfrente el Fondo al momento de su reunión.
Art. 41. Extraordinariamente, los miembros de la ASAMBLEA DE REPRESENTANTES se reunirán las veces que sean convocados por el Comité Técnico o cuando la mayoría de los Representantes de la Asamblea lo soliciten, para la resolución de los problemas existentes que la motivaron.
Art. 42. Para pertenecer a la Administración o a la Asamblea de Representantes, en cualquier nivel; para externar opinión válida y votar por propuestas vitales del Fondo, necesariamente se debe tener la calidad de socio.
Art. 43. Los trabajos de la Asamblea de Representantes siempre serán conducidos por la persona que ocupe la Presidencia del Fondo y alternativamente o de manera sustituta por el Director Ejecutivo.
Art. 44. La estructura orgánica administrativa, quedara integrada de la siguiente manera:
1.Presidente
2.Director General
3.Dos Subdirectores.
El Presidente que será el Secretario(a) General de la Sección 51 del SNTE, quien contará con el apoyo de un Consejo Técnico, el cual se integrará por:
A) Presidente
B) Director General
C) Dos Subdirectores
D) Un asesor
E) 2 Miembros del Comité Ejecutivo Seccional, el de Previsión y Asistencia Social y el de Crédito.
El Presidente y/o el Director General quedan facultados para convocar al Consejo Técnico a reuniones cuantas veces sea necesario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS AUDITORÍAS Y ESTADOS FINANCIEROS
Art. 45. La Administración efectuará obligatoriamente:
A) Un Estado de Posición Financiera bimestral de los movimientos del Fondo.
B) Auditoría Interna anual.
C) Auditoría externa al término de cada Administración, por el despacho que determine el Consejo Técnico.
Art. 46. Los resultados de los Estados Financieros bimestrales y los de las auditorías deberán ser informados, por escrito, al Comité Ejecutivo de la Sección 51 del SNTE y a los socios del Fondo, por los medios pertinentes al alcance de la administración, en los veinte días naturales siguientes a la fecha de su elaboración.
Art. 47. La no observancia de la obligación establecida en el artículo 41 será motivo de amonestación y en su caso remoción del Director Administrativo y/o de los Directores de Área responsables, a juicio del Presidente del Fondo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor a partir de la quincena en que se aplique el descuento del «FONDO DE AHORRO PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN», con las modificaciones aprobadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el reglamento anterior y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. A partir del año 2006, dentro de los proyectos que se presenten ante el Comité Técnico se incluirá un «Presupuesto de Egresos» a más tardar en el mes de Noviembre del año anterior al que se ejerza.
ARTÍCULO CUARTO. Al año de la entrada en vigor del presente reglamento, se indexarán tanto las Aportaciones como el Estímulo Económico Único por Pensión, en el mismo porcentaje que se otorgue el incremento salarial al personal de educación básica.
ARTÍCULO QUINTO. Se faculta a los Comités Técnicos para que en apego a Derecho resuelvan cualquier caso no contemplado en el presente reglamento.
ARTÍCULO SEXTO. La Asamblea Anual de Representantes, constituida por el Comité Ejecutivo Seccional, los Secretarios Generales Delegacionales, los Representantes de los Centros de Trabajo Sindical y por los Comités Técnicos del Fideicomiso, está facultada para abrogar, derogar, modificar o ampliar el presente reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se nombrará un Comité integrado por un socio Secretario General, representante de cada región sindical, dicho órgano se reunirá por lo menos una vez al año con el fin de conocer y analizar los movimientos del fondo, siendo convocados invariablemente por el Presidente o Director. Los representantes durarán un año en su encargo.